En las últimas horas se conoció la noticia que la justicia penal sobreseyó a los dueños del popular sitio Taringa! de una denuncia presentada por María Kodama, heredera de los derechos intelectuales de Jorge Luis Borges.
En rigor un Juzgado de Primera Instancia ya había sobreseído a los dueños de Taringa! en el mes de febrero de este año (Sentencia PDF) y la noticia es que la Cámara confirmó ese sobreseimiento (Sentencia PDF). Este no es el primer cruce de Taringa! con la justicia penal (aquí comenté otro caso).
La Señora Kodama había denunciado a los dueños del sitio Taringa! porque había constatado que en el se ofrecían para la descarga varias obras de Jorge Luis Borges. Para Kodama, los dueños de Taringa! eran penalmente responsables del delito de infracción de la ley de propiedad intelectual.
La justicia no le dio la razón. Ambas instancias coinciden en que Taringa! es un intermediario, una plataforma que permite a sus usuarios compartir contenido que ellos, y no la plataforma, suben. En definitiva, un sitio similar a las redes sociales como Facebook y Twitter, a los buscadores web, como Google, y a plataformas como Youtube.
Para el Tribunal de Primera Instancia la responsabilidad de los administradores del sitio por contenido subido por sus usuarios solo nace cuando quien invoca el carácter de titular de una obra comunicó la existencia de contenido ilegitimo.
La Cámara confirmó este criterio y citó el precedente de la Corte Suprema «Rodriguez Belen» (comentado aquí), en el que esta decidió, el año pasado, que los intermediarios no tienen responsabilidad civil por el contenido que suben y comparten sus usuarios hasta tanto estos tienen conocimiento efectivo de una violación de sus derechos. Esto salvo en aquello casos excepcionales donde la ilicitud es grosera y manifiesta (por ejemplo, pornografía infantil); solo en estos últimos casos el intermediario tiene la obligación de dar de baja el contenido aún sin notificación del afectado.
Y la Cámara también confirma que los intermediarios tienen responsabilidad cuando son notificados de la ilegalidad del contenido. En este caso en particular Taringa! tiene un sistema de bajada de contenido y lo dio de baja cuando fue notificado, lo que fue valorado positivamente por la justicia.
A modo de conclusión:
Primero. La Corte Suprema de Justicia ya falló en «Rodriguez, Belen» y determinó que los intermediarios, en general, no son responsables por el contenido que suben sus usuarios hasta tanto tienen conocimiento efectivo de la infracción. Este fallo confirma ese criterio, en materia penal, criterio que no es nuevo (aquí comenté un fallo similar en 2013). La primera conclusión es que ya está finiquitado este tema: los intermediarios, en general, no tienen la obligación de controlar el contenido que comparten sus usuarios.
Segundo. Este criterio es el que impera en Estados Unidos y la Unión Europea pero no le sirvió a los administradores Grooveshark, que es otro intermediario pero de música, porque en aquel caso los demandantes pudieron probar que los administradores del sitio habían subido contenido y sabían perfectamente que era ilegal (aquí mi comentario al fallo). Esto significa que cuando los sitios no actúen de meros intermediarios entonces sí pueden ser responsables civiles o penales.
Tercero. Los administradores de los intermediarios no tienen desde esta serie de fallos una inmunidad absoluta. Pueden ser responsabilizados si, aún sin ser notificados, tienen conocimiento efectivo de que el contenido que comparten es ilegal, lo que la ley americana llama red flags. Por ejemplo, en otro fallo de la justicia argentina, contra Pirate Bay (comentado aquí), los peritos probaron que más del 78% del contenido que se comparte en aquel sitio es material protegido y no autorizado y la justicia concluyó que en esas circunstancias sí había responsabilidad.