El caso «Patito Feo»

Patito Feo Cabecera

Patito Feo, imagen promocional

Patito Feo fue una popular serie argentina de un par de años atrás, producida por Ideas del Sur. También es el origen de una causa judicial entre Ideas del Sur, la productora de Marcelo Tinelli, y uno de sus ex gerentes, Alejandro Stoessel.

Los hechos son sencillos. El demandante, Alejandro Stoessel, era gerente de Ideas del Sur y dice haber tenido, junto a su familia, la idea para un programa de televisión que giraba en torno a una niña que tenía dos grandes objetivos en su vida: por un lado, encontrar a su padre a quien no conocía y, por el otro, ser una cantante famosa, y que, además, se sentía discriminada porque usaba anteojos y aparatos en los dientes, dejando como mensaje, en su búsqueda, que la belleza era la del corazón. Ese programa sería luego Patito Feo, un éxito en la pantalla chica, en el teatro, en productos editoriales y en el merchandising.

El demandante afirmó que el desarrollo de obras audiovisuales no era una tarea que tuviera asignada en la empresa. Obviamente, esto lo dijo porque si hubiera sido su tarea especifica entonces los derechos sobre el programa serían sin duda de la empresa.

Patito Feo, como todo programa exitoso, fue registrado por Ideas del Sur ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor y también se hicieron los registros marcarios, que son necesarios para explotar el merchandising del programa.

Uno tiempo después el demandante se desvinculó de la empresa e inició acciones buscando reivindicar parcialmente la titularidad del programa y también la titularidad de las marcas registradas. Parcialmente, porque el demandante no afirma ser el único autor del programa sino uno de ellos. También reclamó daños y perjuicios.

Pero la justicia rechazó su demanda en primera y segunda instancia. La sentencia de segunda instancia es del 5 de noviembre de 2015 y pueden leerla en el sitio Infojus.

La Cámara comienza diciendo algo que ya he tratado en este blog: que los titulares de una obra tienen interés legitimo, en los términos del Art. 4 de la Ley de Marcas, para registrar una marca basada en su obra o para oponerse a que los terceros la registren.

Pero la Cámara entiende que el demandante no ha podido probar ser uno de los autores del programa, por lo que rechaza tanto su pretensión de reivindicar las marcas como el derecho de autor sobre él.

El principal argumento tiene que ver con un tema que ya he tratado varias veces en este blog: la dicotomía idea versus expresión de una idea. La ley de derecho de autor no protege las ideas, sino solo su expresión. Las ideas, por tanto, son libres y cualquiera puede aprovecharse de ellas. Y el propio demandante afirmó en su demanda ser el autor de la idea del programa, algo que también surge de las pruebas rendidas en la causa: por ejmplo, las placas del programa lo señalaban como autor de su idea más no como uno de sus creadores.

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