Corte Suprema de Justicia: responsabilidad de un medio de comunicación por publicidad de terceros

La Corte Suprema falló el 20 de octubre de 2015 la causa «Roviralta, Huberto c/ Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA y otro s/ daños y perjuicios” (Sentencia PDF). Ya escribí sobre esta causa cuando se publicó el dictamen de la Procuradora General. Allí pueden leer los antecedentes, el fallo de Cámara y el fallo de Primera Instancia.

De todos modos los hechos son sencillos. Una compañía de Internet lanzó un anuncio comercial que el demandante creyó que lo agraviaba, por lo que inició acciones civiles tanto contra el anunciante como contra el medio de comunicación que lo publicó (el Diario Clarín). En primera y segunda instancia la justicia falló en contra del anunciante y del medio de comunicación.

La Corte Suprema mantiene el fallo contra el anunciante, pero lo revoca contra el medio que lo publicó.

En su momento, la Procuradora General aconsejó revocar la demanda contra el medio de comunicación con estos argumentos:

«El medio de comunicación gráfico responde en los términos del artículo 1109 del Código Civil en aquellos casos en los que haya difundido un anuncio comercial de ilegalidad manifiesta y grosera, y no así cuando reproduzca un anuncio ajeno que abarque un daño que es opinable, dudoso o exija un esclarecimiento. Una solución diversa impondría deberes que pueden resultar excesivos para los medios de comunicación, especialmente los medianos o pequeños. Esos medios gráficos podrían perder financiamiento ante el temor a publicar anuncios comerciales que puedan generarles responsabilidad ulterior. A su vez, otra consecuencia disvaliosa sería que los medios de comunicación asuman el rol de editores de discursos ajenos a fin de evitar incurrir en responsabilidad, lo que implicaría una restricción a la faz colectiva del derecho a la libertad de expresión»

Uno de los argumentos de la Cámara, para confirmar la sentencia de primera instancia en contra del medio de comunicación fue que toda la doctrina de la Corte referida a casos de libertad de expresión, principalmente las doctrinas «Campillay» y «Real Malicia» —sobre las que escribí aquí— no se refieren a publicidades comerciales sino a información periodística o juicios de valor u opiniones sobre hechos trascendentes.  Pero la Corte no está de acuerdo con este argumento, porque cree que aquellas doctrinas, en especial «Campillay», aplican a casos de publicidad comercial: el consumidor puede diferenciar al productor de una publicidad del medio que simplemente se limitó a difundirla. La Corte agrega:

«En consecuencia, no corresponde formular juicio de reproche al medio periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial que ha sido creado y encargado por un tercero perfectamente individualizado. Ello es así, pues no se condice con el ejercicio de la libertad de expresión imponer al editor de un medio periodístico la obligación de tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de los avisos que terceros le requieran publicar».

En rigor este fallo de la Corte solo reproduce un criterio que este Tribunal mantuvo históricamente y que lamentablemente en su actual composición no recordó. En la causa «Perez, Eduardo y otro» de diciembre de 1963 (sentencia PDF), la Corte Suprema tuvo que decidir un caso parecido que involucraba una solicitada. Como en esta oportunidad la demanda había recaído tanto contra el autor de la misiva como contra el diario que la había publicado. Esto fallo es de 1963; el año siguiente, 1964, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió un caso idéntico pero mucho más famoso: «New York Times v. Sullivan», fallo en el que la Corte americana creo la doctrina de la «real malicia», que nuestra corte adopta como propia. Pero en «Perez» la Corte argentina resuelve el caso con mayor simpleza:

«Si la mera inserción en un diario o periódico de una carta abierta, de un artículo o de una noticia tales, sin tomar partido y sin agregarle la fuerza de convicción que pudiera emanar de la propia opinión y responsabilidad, sometiera al editor al riesgo de una condena penal, la norma o la interpretación de la norma que la fundamenta conspiraría contra la libertad de prensa con parecido alcance que si mediara restricción anticipada de la publicación, con la consiguiente frustración del sustancial principio de la libertad de prensa que consagran expresamente los Arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional…».

El Dictamen de la Procuradora General fue más atractivo que el fallo de la Corte porque la Procuradora General había construido su análisis en base a lo resuelto por la propia Corte en el precedente «Rodriguez c. Google». Para la Corte no es necesario recurrir a ese precedente, porque le basta su repertorio tradicional.

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2 respuestas a Corte Suprema de Justicia: responsabilidad de un medio de comunicación por publicidad de terceros

  1. Pingback: Publicidad, derecho a la intimidad y el fallo Rodriguez | Entremedios

  2. Del mismo modo, los artículos de publicidad deberían responsabilizarse de lo que escriben.

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