¿Por qué el derecho de autor no dura para siempre?

El procesamiento de Pablo Katchadjian por plagio de «El Aleph» de Jorge Luis Borges hizo que el derecho de autor vuelva al centro de la noticia y ya hay decenas de notas periodísticas a favor y en contra. Una de ellas es de la periodista Miriam Molero y se titula «Acá lo que importa es la ley. Y la tarasca». Me quiero concentrar solo en un párrafo de ella:

«…sin dudas algo profundamente perverso yace en una sociedad donde los bisnietos y tataranietos de terratenientes pueden vivir de las rentas heredadas (y abultadas por la soja) o de las rentas de propiedades inmuebles o de las ganancias de empresas industriales o de servicios, y que al bisnieto y tataranieto de un autor sólo se le permita vivir de recuerdos».

Como saben, un autor goza de un derecho exclusivo para explotar sus obras, derecho que pasa a sus descendientes pero se extingue en algún momento; luego la obra pasa al denominado dominio público, donde cualquiera puede explotarla sin autorización. En el caso argentino las obras pasan al dominio público 70 años después de la muerte de su autor.

¿Por qué sucede esto? Después de todo, si la sexta generación de Rockefeller puede seguir viviendo de la riqueza de su ancestro ¿Por qué no la sexta generación de Edith Wharton?

La respuesta tiene que ver con el hecho de que la propiedad intelectual (derecho de autor pero también patentes) es sobre intangibles y esto la vuelve enteramente distinta a la propiedad de un campo de soja.

Primero. Mi bisabuelo, Sisto Terán, era un autor de libros de filosofía y teología; también tenía una casa de vacaciones. El disfrutó su casa de vacaciones y también sus hijos, nietos y bisnietos (yo pasé mis primeras vacaciones allí); pero en algún momento se volvió anti-económico que tantas personas tuvieran derecho sobre esa casa. Hoy en día la casa pertenece a uno de mis tíos que la compró a sus tíos.

No sucede lo mismo con los derechos de autor sobre sus libros que, por ser intangibles, pasan a los descendientes con más facilidad. Hoy en día unas 7o personas deberían autorizar una reedición de las obras de mi bisabuelo. En economía, y también en derecho, se llama costo de transacción a todo aquel costo que dificulta una transacción económica; el dominio público, en este sentido, viene a disminuirlos porque en algún momento será más fácil reeditar la obra, cuando nadie tenga derechos sobre ella. En el caso de mi bisabuelo esto sucederá recién en el año 2048, y para entonces sus bisnietos serán abuelos.

Segundo. Los autores, y sus herederos por el término de ley, no solo tienen derecho a explotar las obras sino que cuentan con una serie de derechos para evitar que terceros se aprovechen de ellas. Es en base a estos derechos que María Kodama accionó en contra de Pablo Katchadjian. Tiene sentido que este derecho concluya algún día porque afecta al libre intercambio de ideas. Es muy famoso, en círculos literarios, el caso de Stephen James Joyce, cuyos abusos dificultaban la labor de crítica literaria sobre la obra de su abuelo y hasta impedían a las Bibliotecas Públicas mostrar sus cartas manuscritas. El 1 de enero de 2012, todas estas restricciones terminaron.

Borges mismo es un ejemplo de esto. La Ley Argentina autoriza el uso de una obra de terceros, aún protegida, si es con fines didacticos, de crítica, etc y siempre que no se citen más de 1000 palabras, para el caso de obras literarias. Estoy casi seguro que Borges citó más de mil palabras en sus «Nueve ensayos dantescos» y un Stephen James Joyce podría encontrar otros argumentos en contra de Borges. Pero la Divina Comedia lleva siglos en el dominio público y su uso es libre.

Tercero. En la mayor parte de los casos la utilidad económica de una obra termina mucho antes que su plazo de protección. Por ejemplo, un estudio del profesor Jason Schultz (citado aquí) relevó 10.027 libros publicados en los Estados Unidos en el año 1930; de ese total, solo 174 (el 1,7%), continuaba siendo editado a la fecha del estudio. Extender el plazo de protección para todas las obras, con los problemas antes señalados, no tiene entonces mucho sentido para la generalidad de los casos. En realidad no lo tiene para ninguna obra, y ese será mi último punto.

Cuarto. Con el paso del tiempo es muy difícil determinar, por ejemplo, quien es el dueño de una casa porque los títulos se pierden o se multiplican los herederos. La Ley Civil ha creado varios institutos para solucionar este problema, como la prescripción adquisitiva, que es un medio de adquirir la propiedad aún sin papeles si uno la ha poseído con ánimo de dueño por un determinado plazo (acá un ejemplo de esas dificultades)

Los problemas se multiplican si la propiedad no es física sino intangible. Los registros se pierden, las sociedades dueñas de derechos de autor desaparecen, etc. A medida que más avanza el tiempo más difícil es determinar quien o quienes son los titulares de un derecho de autor. La solución es el dominio público porque pasado cierto lapso no es necesario hacer esta investigación.

Quinto. Una de las razones por las que se argumenta a favor de extender los plazos de protección es que esta medida creará más incentivos a los autores: el dueño de un campo sabe que existe la posibilidad de que sus bisnietos sigan beneficiándose de su inversión; el autor sabe que no y por eso tendrá menos incentivos a crear obras. Este es un argumento que considero académico porque nadie hace inversiones a 70 años vista, al menos nadie en Argentina lo hace. Solo por seguir el argumento ¿De cuánta plata hablamos?

En 1998 el Congreso Americano extendió los plazos de protección de los autores llevándolo, en algunos casos, a 120 años. Un editor de apellido Eldred pidió a la Corte Suprema que declarará inconstitucional esta ley; el bueno de Eldred publicaba libros ya en dominio público y esta ley los devolvía al dominio privado. La Corte falló en contra de Eldred y en contra también de un los más prestigiosos economistas del mundo que opinaron que esa extensión de plazo carecía de valor presente neto.

 ¿Que es el valor presente neto? Cualquiera que descontó un cheque lo sabe: la plata hoy tiene un valor más alto que la plata en un futuro y este valor se calcula mediante la formula de valor presente neto. Sin inflación y con una tasa de interés del 7% anual invertir 1 dólar hoy me dará 1,07 dólares el año que viene, que es lo mismo que decir que 1,07 dólares en un año valen hoy 1 dólar. Y a medida que más avanzamos en el futuro menos vale 1 dólar a futuro. Si llevamos este ejemplo a Argentina y analizáramos extender el plazo de protección, por ejemplo, de 70 a 90 años y aplicáramos nuestras tasas de interés (mucho mayor a 7%) y nuestra galopante e histórica inflación descubriríamos que el valor presente neto de estos años adicionales probablemente sea negativo.

Como conclusión la existencia de un plazo legal de protección beneficia mucho a los consumidores, categoría que incluye a los autores vivos, y no perjudica a los autores muertos ni a sus descendientes.

Esta entrada fue publicada en Sin categoría y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

3 respuestas a ¿Por qué el derecho de autor no dura para siempre?

  1. Pingback: Más sobre el caso “Cumpleaños Feliz” | Entremedios

  2. Pingback: Extracto sobre la historia del derecho de autor | Entremedios

  3. Pingback: La prescripción y el derecho de autor | Entremedios

Deja un comentario