¿Son responsables los padres por los daños que causan sus hijos en las redes sociales?

«Social Networks» de Kevin Dooley

Dustin Athearn decidió hacerle una broma pesada a una compañera de colegio, Alexandria Boston. Pero fue un innovador: la broma consistió en crearle un falso perfil de Facebook. Para ello utilizó una foto que el mismo le tomó, que modificó con una «app» para hacerla parecer más gorda. Luego pidió a compañeros en común que acepten el perfil falso como amigo y actualizó el estado con comentarios subidos de tonos o racistas (todos falsos, obviamente).

Alertados de la situación los papas de Alexandria recurrieron a las autoridades del colegio, que iniciaron una investigación que determinó que Dustin había sido el responsable (lo atraparon porque averiguaron que el había sacado la foto usada en el perfil  falso). La escuela disciplinó a Dustin y a una compañera que lo había ayudado y los propios padres de Dustin le prohibieron salir con amigos por una semana. Pero no le ordenaron cerrar la cuenta de Facebook falsa, que permaneció abierta por un año, hasta que los padres de Alexandria los demandaron (ahí sí le ordenaron cerrar la página).

La Sentencia

El 10 de octubre de 2014, la Cámara de Apelaciones de Georgia resolvió el caso (sentencia PDF), en contra de los padres de Dustin Athern. Ello en base a la Ley de Georgia en la materia:

«Bajo la ley de Georgia la responsabilidad de los padres por los daños causados por sus hijos no se fundamenta en la relación de parentesco pero los padres pueden responder, directamente, por su propia negligencia en no supervisar o controlar a sus hijos en relación a una conducta de estos que tenga un riesgo irrazonable de dañar a un tercero».

Los padres de Dustin habían alegado que no podían ser responsabilizados por la conducta de su hijo en Facebook porque no podían haber anticipado este comportamiento. Por lo tanto no hubo negligencia. La Cámara discrepó y concluyó que los padres fueron informados de la existencia del perfil falso y no hicieron nada para darlo de baja hasta que recibieron la notificación de la demanda, un año después de que el colegio les informó que su hijo era el responsable.

Este fallo solo resuelve que el caso puede ir a juicio por jurado. Será este último el que determinará si los padres de este menor son en definitiva responsables y cuánto deberán pagar como indemnización.

¿Cómo resolvería el caso un tribunal argentino?

Primero. Los actores no demandaron a Facebook porque en Estados Unidos las plataformas de Internet gozan de inmunidad absoluta en estos casos (Section 230 of the Comunication Decency Act). En Argentina no existen leyes al respecto y creo que el reciente fallo «Rodriguez» no deja las cosas tan claro:  se podría argumentar que en este caso hubo una «ilicitud manifesta» dado que hubo, por ejemplo, un «montaje notoriamente falso de imágenes» a los que se refiere la Corte en el fallo (la foto «engordada» del perfil). Si hubo una «ilicitud manifiesta» Facebook podría tener el deber de responder. Pero como dije en el comentario a «Rodriguez», el fallo no es del todo claro.

Respecto a los padres. El Código Civil les otorga la patria potestad a los dos en conjunto o al padre que tenga la tenencia (Art. 264 del Código Civil) y los padres responden por los hechos ilícitos de los hijos. Este es el sistema del Código Civil:

  • Los padres en conjunto, o el padre que tenga la tenencia, responden por los daños causados por sus hijos menores; también lo hacen los tutores o curadores. Si el menor tiene más de 10 responde junto a sus padres tutores o curadores pero si es menor de 10 solo responden los padres (Art. 1114 del Código Civil).
  • La responsabilidad de los padres cesa cuando el menor está bajo la guardia de otra persona o de un establecimiento educativo. En estos casos estos últimos son los que responden (Art. 1115 del Código Civil).
  • Los padres tampoco responden por los daños causados por sus hijos si demuestran que les ha sido imposible impedirlos. No pueden alegar está defensa si no tuvieron una vigilancia activa sobre el menor.  (Art. 1116 del Código Civil).

Estás reglas no son tan simple como parecen a primera vista y de hecho son motivo de controversias todos los días en tribunales y han generado bibliotecas enteras de doctrina contradictoria. Para dar solo un ejemplo típico ¿Responden los padres del menor que chocó con el auto pero que cuenta con carnet de manejar? Hay opinión en los dos sentidos (pero la tendencia es que no). Si a este mar de contradicciones agregamos el hecho de que hoy en día cualquier menor tiene acceso a una computadora o a un celular con acceso a Internet ¿Cómo diablos hacen los padres, o el establecimiento educativo, para controlar que los menores no ocasionen un daño?

Pero, creo, en este caso en particular la justicia argentina también hubiera fallado en contra de los padres por la misma razón que el Tribunal de Georgia: los padres tenían conocimiento efectivo del hecho ilícito y nada hicieron durante un año para remediarlo. Si eso no es falta de supervisión yo ya no se nada.

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