Análisis económico de la parodia

Una parodia es una obra que toma elementos de otra y los utiliza para burlarse o hacer una crítica de la obra original o de cualquier otro tema. Desde el punto de vista legal la parodia es una obra derivada, es decir una adaptación de la obra original. Y acá comienzan los problemas porque la ley argentina de propiedad intelectual exige la autorización del autor de la obra original para poder explotar la cualquier tipo de obra derivada (Art. 4 inc. c Ley 11.723) . Esto es lógico, por ejemplo, porque no es justo que un productor de cine adapte una novela al cine sin acuerdo de su autor.

Pero la parodia es un caso particular, por dos motivos. Primero, porque la parodia a veces se burla de la obra original y el autor de la primera puede sentirse ofendido. Segundo, porque la parodia toma elementos de una obra conocida (nadie parodia una obra poco reconocida) y hay quienes dicen que esto afecta económicamente a los titulares de los derechos sobre la obra original. Por estas dos razones es muy poco probable que un autor permita la realización de la parodia de su obra.

La pregunta entonces es si se puede realizar una parodia sin la autorización del titular de la obra original.

Tanto en Argentina como en el resto del mundo la respuesta no es tan clara. En nuestro país el Art. 25 de la Ley 11.723 exige, en principio, la autorización del titular de la obra original pero buena parte de la biblioteca dice que hay un argumento constitucional a favor de las parodias: son una herramienta de crítica política, social o literaria muy poderosa, por lo que prohibirlas limitaría la libertad de expresión.

Parodias hubo siempre pero con Internet el género explotó y el gobierno del Reino Unido analizó el tema porque allá tampoco la respuesta es clara. Las conclusiones están en este estudio (pdf), en el que se analizaron las parodias musicales en Youtube.

  • En promedio hay 24 parodias por cada canción original.
  • No existe evidencia de que las parodias afecten económicamente a los autores de las obras parodiadas. Todo lo contrario, las parodias incrementan la audiencia de las obras originales.
  • Tampoco hay evidencia de que las parodias afecten la reputación de la obra original. En solo 1,5% de los casos los autores de la parodia denigraron las obras parodiadas y desalentaron a los usuarios a adquirirlas.
  • Las parodias incorporan elementos distintivos que la apartan de la original: en un 78% de los casos el parodiante aparece en cámara (lo que también contribuye a disminuir la posibilidad de que un usuario confunda las dos obras).
  • Existe un mercado chico pero creciente, para las parodias. Los autores de parodias con altos niveles de producción pueden capitalizar su obra a través de los programas de participación de ganancias que ofrece Youtube a sus usuarios.

Luego de ello, los autores del estudio analizaron el tratamiento legal de las parodias en 7 países: Reino Unido, Canadá  Francia, Australia, Alemania, Estados Unidos y Holanda (el estudio completo en PDF acá) y recomendaron al gobierno introducir reformas en la Ley de Propiedad Intelectual para que las parodias sean permitidas con más amplitud.

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